BIENVENIDOS

Es grato darse cuenta que el tiempo es el mejor parámetro que nos muestra objetivamente si lo realizado hasta ahora ha valido la pena, y afortunadamente me percato que así es, con todo y lo que ello implica, fruto del intentar, innovar, arriesgar, en pro del hacer en el espacio tributario, cavilando en un vivir para el servir, ya que en esa medida uno puede aspirar a no partir con melancolía.

Me viene a la memoria un pasaje de la obra de uno de nuestros grandes poetas y literatos mexicano Premio Nobel, Octavio Paz, en El laberinto de la soledad, expuso que una de las características de los mexicanos consistía en su gusto por la arenga fácil sin contenido, por el discurso vació, por el decir palabras y palabras, ajeno a si estas palabras estuviesen revestidas de hechos o realidades. Pues bien, esto es producto de la soledad interna, individual y cultural, aspectos enraizados en nuestra idiosincrasia, pudiendo ser que al día de hoy sea letra muerta por el tiempo transcurrido, sin embargo la realidad actual nos muestra otra cara.

Al paso del tiempo y como parte de nuestro andar en el ámbito técnico fiscal, he llegado a la conclusión que falta mucho por realizar, por ello no dejo de pensar que es fundamental que además del decir y hablar hay que crear y actuar, siendo prudente subirnos a los hombros de los maestros, aprovechar el camino por ellos andado con la esperanza de avanzar, no obstante por lo general su trabajo tristemente es desdeñado por otros, pudiendo ser este espacio, también su espacio de reencuentro, por las aportaciones de gran valía que han efectuado al área tributaria.

Realmente el objetivo de esta página es el seguir compartiendo lo que la vida me pone a disposición: el conocimiento técnico fiscal, en ocasiones tan escaso y tan condicionado por nosotros mismos derivado del miedo, la apatía y por la sumisión ante las leyes, por no permitirse comprender la esencia de las cosas; pudiendo ser malinterpretado tal objetivo, pero bueno, el escribir y el quehacer tienen sus consecuencias…

He recibo un sin fin de comentarios, los cuales agradezco infinitamente, hasta antes de esta nueva versión, quedándome con aquellos que nutren mi ser y mi espíritu, desechando los que tratan de dañar más que aportar. La critica es buena, siempre y cuando sea con argumentos técnicos y jurídicos, sin banalizar, sin personalizar, porque la única forma para avanzar en el quehacer fiscal esta en el compartir y permitir pero de manera racional, sino entonces para que tanto conocimiento.

Pues bien, Sean Todos Bienvenidos a esta página del saber, no olvidando que la verdad y el conocimiento en materia fiscal os hará libres, esperando aportar algo a la causa con el apoyo de ustedes.


Reciban un saludo fraternal.

ASM
11 de Septiembre de 2007.


jueves, 20 de septiembre de 2007

EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA...

¿Cuestión de intereses?

En cierto modo, aun si entendemos a las finanzas públicas
y con ello a los impuestos como función de las estructuras
económicas, lo político, sigue privando sobre lo económico.
Manuel Fraga Iribarne

En estos días después que el Congreso de la Unión, “debatió largamente sobre la aprobación del paquete de reformas fiscales” que en su oportunidad puso a su disposición el Ejecutivo, y después de analizarla técnicamente, uno se percata que desafortunadamente la misma se ciño previamente a una negociación, en donde cuando la política rebasa a lo social, poco o nada se pude hacer, quedando la sociedad encadenada al quehacer de los políticos, aclarando que estamos a favor en la reducción de los gastos de propaganda electoral, pero no estamos de acuerdo en pasarle la factura a la clase trabajadora, de por si contribuyentes cautivos en la aportación al gasto publico, en donde las cúpulas laborales al respecto poco a nada hicieron ya que así lo demuestran por lo aprobado por ambas Cámaras del Congreso.

Una de los retos del sexenio anterior consistió en eliminar ciertas prerrogativas en materia de exenciones que preveía el articulo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales no fueron aprobadas por qué afectaban de manera directa las percepciones de los trabajadores, sin embargo con la propuesta del Ejecutivo, tales intenciones ahora si se llevaron a cabo de cierta forma.

El IETU acorde con la Ley que la va a regir, si bien es cierto que grava los sueldos y salarios y los ingresos que se asimilen como tales, también es cierto que se acreditará contra el impuesto determinado el producto de aplicar un factor y que en apariencia el efecto se anula, sin embargo la realidad es otra.

Pasemos al siguiente análisis, acorde con lo establecido por la LIETU: Si un contribuyente de este impuesto eroga en sueldos 200 pesos, de acuerdo al procedimiento preestablecido será base del IETU por no ser deducibles tales erogaciones, que al multiplicarlo por la tasa del 16.5% se causara un impuesto de 33 pesos, pero al aplicarle el acreditamiento que consiste en multiplicar los 200 pesos por el factor de 0.165, resulta un importe de 33 pesos, por tanto el IETU será de cero; pero si de los 200, 50 son prestaciones exentas que el patrón-contribuyente del IETU, entrega a sus trabajadores, el impuesto sigue siendo el mismo (de 33 pesos), sin embargo el acreditamiento consistirá en un importe de 24.75 (sueldos gravados 150 * factor 0.165), dando por resultado un importe a pagar de 8.25 pesos.

De lo que se concluye que si multiplicamos 50 (que son las prestaciones exentas) * 16.5% nos resulta 8.25; es decir, las prestaciones exentas que reciben los trabajadores, que para efectos de la LISR son ingresos exentos para ellos y deducibles para los patrones, por la vía del IETU son remuneraciones no deducibles, lo que podría motivar que las mismas se limiten a partir del próximo año, siendo entre otras: vales de despensa y gasolina, previsión social, así como las prestaciones laborales otorgadas por encima de las mínimas (aguinaldo, primas vacacionales y dominicales y horas extras, etc.), porque significan un costo fiscal adicional para los patrones.

Ahora bien, muchos de los interesados que opinan en materia de política fiscal, y en correspondencia con los nuevos impuestos que entrarán en vigor el próximo año, sobre todo en materia del impuesto empresarial a tasa única están exentos, entre otros: partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos; sindicatos obreros y organismos que los agrupen; cámaras de comercio e industria; colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen y las asociaciones patronales.

En este contexto: ¿Quién gano? ¿Quién Perdió?

En fin, para la reflexión.

lunes, 17 de septiembre de 2007

EL PENDIENTE DE LA REFORMA: EL GASTO

Una de las justificaciones sobre la reforma fiscal y la creación de nuevos impuestos vigentes a partir del año 2008, fue sobre el imperativo de contar con mayores recursos fiscales no petroleros, que con la aprobación por parte del Congreso de la Unión se espera recaudar más de 100 mil millones de pesos.

De acuerdo con una investigación denominada “La pérdida de la recaudación del erario federal mexicano por los PRESUPUESTOS DE GASTOS FISCALES, 2002-2007”, del Centro de documentación, información y análisis de la Cámara de Diputados, se enuncia que México es el país con el más bajo nivel de recaudación tributaria, de los miembros integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

"Esta situación se origina por un fenómeno multicausal, en donde intervienen diversos factores, generándose con ello una pérdida en la recaudación en esos seis años, en materia del impuesto sobre la renta, impuestos especiales y estímulos fiscales. En dicho documento se resalta que la finalidad del mismo consiste en coadyuvar en los trabajos relacionados con la reforma fiscal, que se prevé, en los meses venideros, sin embargo también se aclara que los resultados obtenidos no tiene por objeto medir la labor de fiscalización que realizan las autoridades fiscales, situación última que también incide en la recaudación de manera negativa."

El incrementar la recaudación es valido desde un punto de vista económico y político, pero ¿Dónde queda la parte social?, porque si bien es cierto que el estado requiere de recursos tributarios para subsanar un gasto publico, también lo es que su destino debe ser la satisfacción de las necesidades elementales de la sociedad; entendiéndose como gasto publico el valor total de las compras de bienes y servicios realizados por el sector gubernamental durante un periodo, incluyendo gastos de inversión y de consumo; siendo importante porque influye en la asignación y la distribución de los ingresos, en la estabilización y desestabilización económica, de un pueblo o estado, según José Ayala Espino, debiendo traducirse en servicios de seguridad publica, de salud y de educación, vías de comunicación, la creación de leyes, la impartición de justicia, por mencionar algunos.

En las últimos meses se han publicado en diversos medios impresos las siguientes notas: “Presidencia gasto 5 mdp en encuestas en 3 meses”, “Reconocen senadoras derroche de manicure”, “Conservarán casi 400 mil funcionarios seguros VIP”; “Diputados sobre el billete”, “Al día, cada legislador cuesta 9 mil 430 pesos”, además de los sueldos y las prestaciones onerosas que perciben los magistrados. Esto ajeno a los grandes derroches de recursos fiscales que el gobierno incurrió en los últimos años como son los rescates carretero, bancario y de los ingenios azucareros; aunado además de la baja calidad educativa en los niveles de primaria y secundaria, y de seguridad pública ni se diga.

La única forma de justificar y de motivar el pago de contribuciones, es la aplicación de tales recursos a un gasto público convincente, que satisfaga la necesidades básicas de la sociedad mexicana, no obstante cuando la realidad no corresponde con la teoría entonces desde un punto de vista sociológico, se generan reacciones encontradas, inclusive de animadversión en el pago de los tributos. La problemática fiscal es muy compleja, pero no se le puede apostar para su solución solamente con medidas recaudatorias si no hay una conciencia en la administración y una aplicación correcta del gasto.

Ante ello surge la siguiente interrogante, ¿Qué sucede cuando un contribuyente omite con dolo o engaños total o parcialmente una contribución? Se le sanciona corporalmente, por tanto ¿Qué sanción debiera prevalecer cuando un servidor público incurre en una aplicación incorrecta de los recursos tributarios, en erogaciones o inversiones ajenas al gasto público, existiendo de por medio el dolo o el engaño?

El manejo eficaz o ineficaz del gasto público se encuentra estrechamente vinculado al desarrollo, estancamiento o retroceso de la vida social y económica de la población en general; por ello no se puede pensar en una reforma fiscal solamente viendo un solo lado de la moneda, siendo fundamental la regulación en la aplicación del gasto de manera contundente, y porque no, sobre la necesidad de contar con una ley de responsabilidad fiscal con sanciones de carácter penal por el manejo incorrecto de los recursos tributarios.

Si bien en cierto que dentro del paquete de reformas fiscales se plantean medidas que tienden a subsanar lo comentado, también es cierto que aun falta mucho camino por recorrer, siendo otra relativa al gasto, la calidad de mismo, un ejemplo, la educación básica.

PLANEACIÓN FISCAL:

¿Qué es?, ¿Cómo? y ¿Cuándo?

En el medio profesional de la asesoría y de la consultoría fiscal, existen especulaciones entre lo que “debe ser” y el “ser” de la planeación fiscal, las cuales se originan por falta de un conocimiento preciso de la misma, afectando de manera contundente en muchas de las veces a las actividades económicas que desarrollan las organizaciones y los particulares, al pensar erróneamente que todo es factible planear, salvo el ámbito tributario, al considerar que la aportación al gasto publico es solamente una obligación sin considerar las derechos que conlleva todo relación jurídica, situación que contrasta con la visión que tienen otros países en este tipo de cuestiones, por parte del Fisco y de los contribuyentes, por ejemplo España y los Estados Unidos de América, en donde tal concepto tiene una importancia sustancial para el desarrollo de las actividades económicas.

Imaginemos a una empresa mexicana que pretenda ampliar su mercado interno e intentar posteriormente exportar, ¿lo podrá hacer sin un plan de negocios? De que lo puede hacer sin una planeación, lo puede hacer, sin embargo los resultados posiblemente no serán los más viables y su permanencia en el mercado sería no del todo estable. Algo similar sucede en el ámbito tributario, en donde la administración de las contribuciones se hace de manera aleatoria, sin planeación alguna, pero que en los últimos veinte años afortunadamente esta situación en algo ha cambiado, faltando aun mucho por hacer.

Tratando de dar argumentos, en cuanto al ser de la planeación fiscal, veamos el siguiente concepto, producto del razonamiento de un conjunto de profesionales expertos de la materia fiscal:

"La planeación fiscal es una disciplina ética, jurídica y profesionalmente aceptada, así como social y económicamente necesaria, que desarrolla alternativas para optimizar las cargas fiscales de los contribuyentes -ya sea de carácter financiero, administrativo o jurídico-, estando sujeta a la aplicación estricta de las normas fiscales y legales en lo general, así como de todas las etapas del proceso administrativo para su implementación y control."[1]

La planeación fiscal es una disciplina que consiste en la capacidad de actuar metódicamente para conseguir un fin preponderantemente económico pero también social, al proporcionar alternativas de tributación a las empresas y contribuyentes, actuando al margen de lo que las leyes permiten y omitiendo lo que las mismas prohíben, dentro de un contexto del proceso administrativo[2].

Por tanto, la planeación fiscal es una técnica porque requiere de un saber racional, es donde se combinan un conjunto de conocimientos, entre otros, económicos, financieros, de tipo constitucional, del derecho privado, de la administración de las organizaciones y del derecho fiscal, es decir, aun y cuando no posea un conjunto autónomo y propio de conocimientos, ello no le quita lo racional que todo técnica amerita; además requiere como toda técnica de un método para que tenga cabida el plan de acción, del cómo hacer planeación fiscal, el camino o caminos a seguir de forma sistemática para llegar un fin previamente planeado.

No obstante, en el campo profesional existen todavía profesionistas que aun ven a la planeación fiscal como “recetas de cocina” olvidando por completo que cualquier disciplina del conociendo implica estudio y análisis, para posteriormente implementar acciones objetivas.

Si observamos las distintas leyes fiscales que integran el sistema fiscal mexicano, veremos que existen caminos alternos de tributación, los cuales son determinados desde el momento en que se decide cómo formalizar el negocio o la actividad económica que desde el punto de vista corporativo entraña caminos alternos de tributación, por ejemplo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, dentro del Titulo II, De las personas morales , se dan al menos cuatro caminos para tributar como persona colectiva: del régimen general, consolidación fiscal , del régimen simplificado, y de las sociedades cooperativas de producción; si el negocio o actividad económica se conduce en forma individual, acorde con la misma ley, pero en el Título IV, de las personas físicas, también proporciona otros caminos para causar el impuesto correspondiente, como son: actividades empresariales y del régimen intermedio, así como del régimen de pequeños contribuyentes; y todo ello se origina desde el momento en que se planea del cómo conducir el negocio con previa medición del impacto fiscal en el patrimonio de la empresa y del empresario (del verbo emprender), con beneficios sociales. Inclusive las nuevas leyes fiscales que entrarán en vigor en 2008, que van a regular los depósitos en efectivo y del impuesto empresarial a tasa única,
¡¡¡ también plantean altervativas de tributación ¡¡¡.

¿Del cuándo implementar Planeación fiscal? La respuesta es ahora más que nunca por la situación económica tan agravante que están pasando las empresa mexicanas, pero antes un pequeño paréntesis.

Dentro de los argumentos fundamentales que se exponen en la iniciativa turnada al Poder Legislativo por parte del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de reforma fiscal para entrar en vigor en 2008, entre otros resalta: La recaudación tributaria es baja, siendo en los últimos 18 años apenas de 9.5% del Producto Interno Bruto (PIB), por ejemplo, en la República Checa, la recaudación como porcentaje del PIB es de 21.6%, en Polonia de 18.8%, en Hungría de 25.7%, en Corea de 16.7% y en países latinoamericanos como Venezuela es de 21.4%, en Chile de 20.4%, en Brasil de 17.5%, en Argentina de 15.5%, en Uruguay de 18.4% y en Costa Rica de 12.3%.Ante este escenario, cerrando paréntesis, al parecer seria absurdo que las empresas implementarán acciones de planeación fiscal, al tener en México una recaudación tributaria baja en relación con el PIB apenas del 9.5%, sin embargo este argumento no tiene razón de ser porque solamente se considera a los contribuyentes cautivos, en decir, en la medida que sea mayor la base de los sujetos pasivos que paguen contribuciones este promedio tendera a crecer proporcionalmente; además el costo fiscal de cada empresa es de manera individual, considerando lo que pagan para efectos de seguridad social (IMSS e INFONAVIT), de impuestos directos e indirectos (ISR, IMPAC, IVA), y los impuestos locales (PREDIAL y NOMINAS), acorde con sus respectivas obligaciones sustantivas.

Entonces, el análisis y estudio de los costos fiscales debiera ser una labor obligatoria de los responsables de la conducción de los negocios, el cual se da desde el momento de la constitución de la ficción jurídica, pudiendo ser acorde según el acuerdo de voluntades.

En este escenario, se trata de dar el máximo de beneficios económicos y fiscales tanto a la persona moral como a los socios, siendo imprescindible la aplicación de un diagnostico, el cual forma parte de la metodología que debe estar inmersa en toda planeación fiscal, cuya relevancia desde el aspecto financiero se hace presente al través de las normas de información financiera.

Al respecto muchas empresas trasnacionales que operan en México saben de esta situación y actualmente están aplicando dicha técnica, pudiendo quedar a la deriva las empresas mexicanas, ya que si lo traducimos como parte de los costos de los productos que se ofertan en el mercado, tales bienes podrían quedar fuera del mismo por el precio, o en su caso obtener una margen de utilidad muy bajo o nulo.

CONCLUSIONES:

-Comprender qué es la planeación fiscal, el cómo implementarla y el cuándo o momento para su aplicación, son argumentos fundamentales y necesarios en este México globalizado y de tanta competencia comercial, ya que con ello se busca proporcionar una técnica administrativa que coadyuve a la competitividad y desarrollo de las empresas tanto en el país como en el extranjero.

-La planeación fiscal al ser una técnica, su esencia radica en ser un instrumento útil, requiriendo para ello una metodología para diagnosticar una situación fiscal en cada caso particular, con el fin de proporcionar caminos alternos de tributación a las empresas mexicanas.


[1] Panel organizado por la División de Investigación en Contaduría, Administración e Informática FCA-UNAM, dentro del I Foro Nacional de Investigación que se llevó a cabo del 25 al 27 de septiembre de 1996, publicado en la revista Nuevo Consultorio Fiscal, número 177, pp. 61-63.

[2] Planteamientos tomados de la tesis “PLANEACIÓN FISCAL: Realidad conceptual, económica y legal”, para obtener el grado de la Maestría en impuestos.


NOTA: El material completo de este trabajo fue publicado en la revista PAF, número 431, de la segunda quincena de septiembre de 2007.


viernes, 14 de septiembre de 2007

CURRICULUM VITAE

-Licenciado en Contaduría, Facultad de Contaduría y Administración, Universidad Nacional Autónoma de México; Diplomados en Finanzas, Comercio Exterior y Formación de investigadores. Maestría en impuestos, por el Instituto de Especialización para Ejecutivos -IEE.

-Director CORPORATIVO ASM.Fiscalistas. Ciudad de México. www.corporativoasm.com.mx

-Articulista de la revista PAF, Prontuario de Actualización Fiscal, Grupo Gasca y; responsable de la sección “Estrategias fiscales, jurídicas y financieras” de la misma revista

-Articulista de la revista Defensa Fiscal

-Autor de libros desde 1997, todos con más de una edición, entre otros los siguientes:

*Aplicación Práctica del Código Fiscal, Edición, 2008. ISEF.
*Aplicación Práctica del ISR y el IETU: Personas morales, edición, 2008. ISEF.
*Estrategias Financieras de los impuestos, edición, 2008, Grupo Gasca - SICCO.
*Aplicación Práctica del Impuesto al Valor Agregado, Tercera edición 2007. ISEF.
*Aplicación Práctica del Impuesto sobre la Renta y el IETU: Personas físicas, edición 2008. ISEF.
*Personas físicas empresarias y profesionales, Segunda edición, 2005, Grupo Gasca - SICCO.
*Valuación de empresas y generación de valor, 2002, IMEF (coautor)

-Catedrático en la FCA-UNAM en el área fiscal desde 1995 hasta finales del 2004.

-Catedrático en la FCA- Celaya-UG, en la maestría en fiscal, desde 1998.

-Expositor de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, desde 2003.

-Participante en el programa de televisión “Fiscal.con” que se transmite por cadena nacional por el canal 22 y en diversos programas de radio y en videoconferencias.

-Expositor en la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal y en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sede D.F., con temas vinculados al ámbito fiscal.

-Participante en el año 2003 en la elaboración y exposición de proyectos de reformas fiscales con el Congreso de la Unión, por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

-Nominado como uno de los fiscalistas más importantes de México por la revista Defensa Fiscal, en enero de los años 2004 al 2008.

-Conferenciante en el área fiscal a nivel nacional.

-Cargos anteriores en la FCA-UNAM:

*Subdirector Técnico y articulista de la revista Nuevo Consultorio Fiscal desde 1996 y 1993 respectivamente, hasta finales de 2004.
*Coordinador del área fiscal en la licenciatura (2003-2004).
*Investigador de la División de Investigación en el área fiscal, desde 1995 a 2004.


E-mail: arnulfosm@hotmail.com