En estos días después que el Congreso de la Unión, “debatió largamente sobre la aprobación del paquete de reformas fiscales” que en su oportunidad puso a su disposición el Ejecutivo, y después de analizarla técnicamente, uno se percata que desafortunadamente la misma se ciño previamente a una negociación, en donde cuando la política rebasa a lo social, poco o nada se pude hacer, quedando la sociedad encadenada al quehacer de los políticos, aclarando que estamos a favor en la reducción de los gastos de propaganda electoral, pero no estamos de acuerdo en pasarle la factura a la clase trabajadora, de por si contribuyentes cautivos en la aportación al gasto publico, en donde las cúpulas laborales al respecto poco a nada hicieron ya que así lo demuestran por lo aprobado por ambas Cámaras del Congreso.
Una de los retos del sexenio anterior consistió en eliminar ciertas prerrogativas en materia de exenciones que preveía el articulo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales no fueron aprobadas por qué afectaban de manera directa las percepciones de los trabajadores, sin embargo con la propuesta del Ejecutivo, tales intenciones ahora si se llevaron a cabo de cierta forma.
El IETU acorde con la Ley que la va a regir, si bien es cierto que grava los sueldos y salarios y los ingresos que se asimilen como tales, también es cierto que se acreditará contra el impuesto determinado el producto de aplicar un factor y que en apariencia el efecto se anula, sin embargo la realidad es otra.
Pasemos al siguiente análisis, acorde con lo establecido por la LIETU: Si un contribuyente de este impuesto eroga en sueldos 200 pesos, de acuerdo al procedimiento preestablecido será base del IETU por no ser deducibles tales erogaciones, que al multiplicarlo por la tasa del 16.5% se causara un impuesto de 33 pesos, pero al aplicarle el acreditamiento que consiste en multiplicar los 200 pesos por el factor de 0.165, resulta un importe de 33 pesos, por tanto el IETU será de cero; pero si de los 200, 50 son prestaciones exentas que el patrón-contribuyente del IETU, entrega a sus trabajadores, el impuesto sigue siendo el mismo (de 33 pesos), sin embargo el acreditamiento consistirá en un importe de 24.75 (sueldos gravados 150 * factor 0.165), dando por resultado un importe a pagar de 8.25 pesos.
De lo que se concluye que si multiplicamos 50 (que son las prestaciones exentas) * 16.5% nos resulta 8.25; es decir, las prestaciones exentas que reciben los trabajadores, que para efectos de la LISR son ingresos exentos para ellos y deducibles para los patrones, por la vía del IETU son remuneraciones no deducibles, lo que podría motivar que las mismas se limiten a partir del próximo año, siendo entre otras: vales de despensa y gasolina, previsión social, así como las prestaciones laborales otorgadas por encima de las mínimas (aguinaldo, primas vacacionales y dominicales y horas extras, etc.), porque significan un costo fiscal adicional para los patrones.
Ahora bien, muchos de los interesados que opinan en materia de política fiscal, y en correspondencia con los nuevos impuestos que entrarán en vigor el próximo año, sobre todo en materia del impuesto empresarial a tasa única están exentos, entre otros: partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos; sindicatos obreros y organismos que los agrupen; cámaras de comercio e industria; colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen y las asociaciones patronales.
En este contexto: ¿Quién gano? ¿Quién Perdió?
En fin, para la reflexión.
jueves, 20 de septiembre de 2007
EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA...
¿Cuestión de intereses?
En cierto modo, aun si entendemos a las finanzas públicas
y con ello a los impuestos como función de las estructuras
económicas, lo político, sigue privando sobre lo económico.
Manuel Fraga Iribarne
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